TÍTULO I. Patentes de invención · CAPÍTULO V. Otros procedimientos · Sección 3.ª Tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional
Artículo 49. Solicitudes de patente en el extranjero que reivindiquen la prioridad de una solicitud nacional declarada secreta.
1. El solicitante no podrá presentar solicitudes de protección en el extranjero reivindicando la prioridad de una solicitud de patente presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes del transcurso del plazo de un mes desde la fecha de presentación, salvo autorización expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas no podrá conceder esta autorización para aquellas solicitudes de patentes que hayan sido puestas a disposición del Ministerio de Defensa en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley o que estén sujetas a régimen de secreto, salvo que el Ministerio de Defensa lo autorice expresamente.
Texto oficial de Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.