TÍTULO VIII. Aplicación de los convenios internacionales · CAPÍTULO I. Aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas
Artículo 94. Procedimiento para la protección provisional de la solicitud de patente europea publicada.
1. Para obtener la protección provisional a la que se refiere el artículo 154 de la Ley, el solicitante de la patente europea deberá pedirlo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicha solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente.
2. La solicitud de protección provisional deberá incluir:
a) La identidad del solicitante de patente europea, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.
b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.
c) El número de solicitud o de publicación de patente europea cuya protección provisional se solicita.
d) El título de la invención a que se refiere la solicitud de patente europea, traducido al español.
e) Firma del solicitante o de su representante.
3. La solicitud irá acompañada de la traducción al español de las reivindicaciones, así como de una copia de los dibujos, en su caso, y de una traducción de las expresiones que contengan. En cuanto a los requisitos formales de las reivindicaciones traducidas, serán los previstos en el anexo del presente Reglamento.
4. Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud.
5. En el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción o de la subsanación de los defectos, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» un anuncio concediendo o denegando la protección provisional. Asimismo, en su caso, se editará un folleto con las reivindicaciones y dibujos, si los hubiera.
Texto oficial de Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.