TÍTULO I. Patentes de invención · CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión · Sección 2.ª Informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita
Artículo 28. Solicitudes que comprendan una pluralidad de reivindicaciones independientes.
1. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que las reivindicaciones, tal como han sido presentadas, no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento, se notificará al solicitante para que, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los defectos en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», presente las alegaciones que estime convenientes o aporte un nuevo juego de reivindicaciones que servirá de base para la realización de la búsqueda.
2. Si, en el plazo prescrito, el solicitante no procediera a la aportación del nuevo juego de reivindicaciones o este siguiera sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento, la búsqueda se realizará en relación con la primera reivindicación de cada categoría.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Solicitudes que comprendan una pluralidad de reivindicaciones independientes. — Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes · BOE Fácil