TÍTULO IV. Disposiciones comunes en materia de procedimiento · CAPÍTULO II. Medidas en materia de plazos
Artículo 70. Solicitud de restablecimiento de derechos.
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, abonando la tasa correspondiente y contendrá los siguientes datos:
a) La identidad del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.
b) La identidad del representante, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.
c) Plazo o trámite incumplido.
d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.
e) Fecha de cese del impedimento.
f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.
g) Firma del interesado o de su representante.
2. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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