TÍTULO IV. Disposiciones comunes en materia de procedimiento · CAPÍTULO III. Del registro de patentes e información al público
Artículo 75. Certificaciones.
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.
2. La certificación podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud, en la que se indicarán los particulares sobre los que aquella ha de versar. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales o la situación de expedientes de patentes, de certificados complementarios de protección o de sus prórrogas o de modelos de utilidad, ésta podrá consistir en el correspondiente extracto informático de la base de datos, certificado por el funcionario competente. La solicitud de certificación implicará el pago de la tasa correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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