Artículo 88. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública.
La solicitud y procedimiento de tramitación en el supuesto de licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública previstas en el artículo 96 de la Ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 816/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública. — Real Decreto del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes · BOE Fácil