CAPÍTULO IV. Inscripción en el registro de régimen retributivo específico
Artículo 16. Cuantía de la garantía económica.
1. La cuantía de la garantía económica, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, solicitada como requisito previo para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, será de 60 €/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir.
Texto oficial de Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2017-3880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Cuantía de la garantía económica. — Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos · BOE Fácil