CAPÍTULO II. Ordenación del espacio marítimo · Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo
Artículo 9. Utilización e intercambio de datos.
1. En la elaboración de los planes de ordenación se utilizarán los mejores datos disponibles y se decidirá cómo organizar el intercambio de información, necesario a efectos de elaborar los planes de ordenación del espacio marítimo.
2. Los datos mencionados en el apartado 1 podrán incluir, entre otros:
a) datos medioambientales, sociales y económicos recopilados de conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre;
b) datos físicos marinos relativos a las aguas marinas.
3. Al aplicar lo dispuesto en el apartado 1, los planes de ordenación del espacio marítimo recurrirán a los instrumentos y medios pertinentes, incluidos los ya disponibles que se ajusten a las especificaciones de datos y estén publicados mediante servicios interoperables de conformidad con la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Texto oficial de Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (BOE-A-2017-3950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.