1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico.
2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Adaptación de Líneas Eléctricas para la Protección de la Avifauna (BOE-A-2017-4241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Financiación. — Adaptación de Líneas Eléctricas para la Protección de la Avifauna · BOE Fácil