El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando se haya finalizado y justificado adecuadamente la actuación objeto de financiación, conforme al artículo 15 y a lo establecido en la correspondiente convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria. No se realizarán pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no se exigirán garantías.
Texto oficial de Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE-A-2017-4241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.