Artículo 4. Sistema de Información del Mercado Interior.
A través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la autoridad central competente del Estado cooperará con el resto de las autoridades centrales de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, podrá divulgar información pertinente relacionada con casos sobre bienes culturales que hayan sido robados o que hayan salido de forma ilegal de su territorio, respetando en todo caso las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Ley de Restitución de Bienes Culturales (BOE-A-2017-4258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Sistema de Información del Mercado Interior. — Ley de Restitución de Bienes Culturales · BOE Fácil