1. Los alumnos de la enseñanza de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha ley, en las normas de evaluación correspondientes, en este Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.
2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos serán atendidos por sus profesores y recibirán asistencia y orientación, tanto académica como profesional, ajustándose a las normas que sobre tutorías sean de aplicación en función del nivel de enseñanza que reciban.
3. Asimismo, las normas y criterios de evaluación tendrán en cuenta aquellas que se apliquen según el nivel de enseñanza que se trate.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Disposiciones generales. — Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil