Artículo 41. Baja por incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
1. Independientemente de la sanción que le pudiera corresponder, cuando por un alumno se produzca un incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso, se abrirá un expediente que contendrá inicialmente, el requerimiento al mismo, para que en el plazo de 30 días proceda a restablecer la situación anterior, o en su caso, inicie las acciones para ello.
2. De no hacerlo, se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42 del presente Régimen del Alumnado.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.