Artículo 43. Situación de los alumnos que causan baja.
La situación de quienes causen baja como alumnos de la enseñanza de formación, será la siguiente:
a) Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y en el caso de tratarse de alumnos cursando enseñanza para ingreso en la escala de tropa se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado.
b) Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.