Disposición transitoria segunda. Aplicación de situaciones administrativas.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, los alumnos que hayan ingresado en un centro docente militar de formación y, en su caso, no hayan causado baja en el de origen deberán expresar por escrito su decisión de permanecer en el centro donde cursa la enseñanza correspondiente en la actualidad o volver al de procedencia.
En el caso de volver al centro anterior, podrán optar entre continuar hasta la finalización del curso en el centro donde se encuentran o disfrutar de permiso extraordinario hasta el comienzo del siguiente curso académico.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.