1. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo IV de esta orden, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
2. Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita, incluyendo los indicadores recogidos en el anexo IV de esta orden.
Texto oficial de Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017 (BOE-A-2017-4924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.