TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 4.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 22. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Texto oficial de Control Interno en las Entidades del Sector Público Local (BOE-A-2017-5192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Conformidad y reparo. — Control Interno en las Entidades del Sector Público Local · BOE Fácil