Disposición adicional primera. Municipios de gran población y regímenes especiales de Madrid y Barcelona.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a los municipios de gran población, incluyendo Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislación específica y en los términos establecidos en el título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en su disposición adicional octava, y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Texto oficial de Control Interno en las Entidades del Sector Público Local (BOE-A-2017-5192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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