TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 13.2 del presente Reglamento, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
Texto oficial de Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (BOE-A-2017-5192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa. — Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · BOE Fácil