TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 2.*ª De la fiscaliza*ción previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local
Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 7.1.a):
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Texto oficial de Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (BOE-A-2017-5192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Exención de fiscalización previa. — Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · BOE Fácil