Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, sin perjuicio del ejercicio por el Ministro de Fomento y por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de sus respectivas potestades reglamentarias, en los términos legalmente establecidos.
2. **(Derogado).**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley del Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías (BOE-A-2017-5270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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