Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE-A-2017-5271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.