CAPÍTULO II. Clases de profesores, su clasificación, régimen, dedicación, selección, permanencia, cese y obligaciones
Artículo 14. Conferenciantes y Colaboradores.
1. Se podrá contar con expertos relacionados con las materias o asignaturas o módulos formativos o profesionales que se imparten en los planes de estudios para la incorporación a las escalas de oficiales, suboficiales o militares de tropa o marinería, siempre que la duración continuada de la colaboración no sobrepase tres jornadas docentes.
También se podrá contar con los citados expertos y en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior, en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
2. Cuando la colaboración exija una duración superior a la indicada en el apartado anterior será necesario nombramiento previo de profesor asociado.
3. Los conferenciantes y los colaboradores serán propuestos por los directores de los centros docentes militares al director de enseñanza respectivo y su nombramiento no precisará de publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares (BOE-A-2017-5473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.