1. Los profesores tutores serán profesores que apoyen y orienten en su desarrollo académico, personal y profesional al curso o grupo de alumnos encomendado. Para el alumno será un profesor de referencia.
2. Sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor con arreglo a su régimen de dedicación, en todos los centros docentes militares, independientemente de la modalidad de enseñanza, habrá un tutor por curso o grupo de alumnos, conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
Texto oficial de Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares (BOE-A-2017-5473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Concepto. — Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares · BOE Fácil