Artículo 27. Régimen de dedicación del profesorado.
1. De acuerdo con las normas generales, la duración de la jornada, que figurará en el régimen interior del centro docente militar, será la que se fije con carácter general para el personal militar y civil funcionario respectivamente en las unidades del Ministerio de Defensa; se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de tutoría, de asistencia al alumnado, de atención a las necesidades de gestión y administración y, en su caso, militares y operativas del centro y órganos de éste, de acuerdo con lo que se establezca en este régimen, disposiciones concordantes y el régimen interior del centro.
2. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones docentes, investigadoras y de asistencia al alumnado.
Texto oficial de Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares (BOE-A-2017-5473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Régimen de dedicación del profesorado. — Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares · BOE Fácil