Artículo 11. Financiación de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos.
1. El desarrollo de medidas educativas de acompañamiento, y las actividades de seguimiento, evaluación y/o publicidad podrán ser objeto de financiación de la Unión Europea en el marco del programa escolar.
2. Las comunidades autónomas y, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los proveedores de producto o cualquier otra empresa o entidad que autoricen las autoridades competentes en las comunidades autónomas podrán ser los solicitantes de ayuda para las actividades previstas en el apartado 1, que se desarrollen y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión Europea.
3. Para la obtención de la financiación de la Unión Europea, las autoridades competentes, o en su caso el FEGA, si dichas acciones han sido objeto de contratación pública por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán disponer de pruebas que demuestren la entrega de los materiales y servicios prestados junto con un recibo o prueba de pago o equivalente, así como pruebas documentales que contengan un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.9 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909), entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> **"Artículo 11. Financiación de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos.**
> 1. El desarrollo de medidas educativas de acompañamiento, y las actividades de seguimiento, evaluación y/o publicidad podrán ser objeto de financiación de la Unión Europea en el marco del programa escolar.
> 2. Las comunidades autónomas y, en su caso, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente serán los solicitantes de ayuda para las actividades previstas en el apartado 1, que se desarrollen y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión Europea.
> 3. Los pliegos que se elaboren en el marco de los procedimientos de adjudicación deberán incluir, al menos, la suscripción por escrito de los compromisos establecidos de las letras b) a la f), excepto la letra c), del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40.
> 4. Para la obtención de la financiación de la Unión Europea, las autoridades competentes, o en su caso el FEGA, si dichas acciones han sido objeto de contratación pública por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, deberán disponer de pruebas que demuestren la entrega de los materiales y servicios prestados junto con un recibo o prueba de pago o equivalente, así como pruebas documentales que contengan un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.9 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE-A-2017-5776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.