1. La ayuda de la Unión Europea no podrá utilizarse para substituir la ayuda concedida a cualquier otro plan nacional de consumo de fruta en las escuelas en el que se suministren frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, y plátanos, leche y productos lácteos, o a otros planes de distribución en las escuelas que incluyan tales productos.
2. Tampoco se financiarán con los fondos del programa escolar costes que hayan sido financiados en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE-A-2017-5776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.