Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando deriven de Derecho de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica la referencia al Ministerio por la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
Texto oficial de Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE-A-2017-5776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.