Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinta Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
Texto oficial de Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2017-5859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.