1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en los supuestos y condiciones que se establecen en los capítulos II y III.
2. La evaluación del desempeño de los guardias civiles se realizará a través de los informes personales de calificación previstos en el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que lo desarrolla, sin perjuicio de su utilización en los procesos de evaluación, conforme a lo previsto en este reglamento y las normas que regulen su desarrollo y aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. — Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil