1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones y ascensos en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art.1.11 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16197)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.