En todo lo no previsto específicamente en este real decreto o en las propias normas de funcionamiento aprobadas por la comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, serán de aplicación las reglas relativas a los órganos colegiados previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Suelo (BOE-A-2017-5864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Régimen supletorio. — Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Suelo · BOE Fácil