Disposición adicional tercera. Actualización del plan financiero de las fundaciones bancarias.
Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias podrán actualizar su plan financiero en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (BOE-A-2017-5864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.