CAPÍTULO III. Asociaciones de organizaciones de productores
Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores.
El artículo 4.1.f) respecto de las secciones, el artículo 9 en lo relativo a la externalización de actividades, el artículo 11 excepto lo relativo a la posibilidad de un periodo mínimo de adhesión inferior a tres años, y el artículo 13 del presente real decreto se aplicaran, mutatis mutandis, a las asociaciones de organizaciones de productores. Si la asociación de organizaciones de productores tiene como una de sus finalidades la comercialización de toda, o parte, de la producción de sus organizaciones de productores asociadas, se aplicará, mutatis mutandis, también el artículo 10.
Texto oficial de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (BOE-A-2017-6015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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