CAPÍTULO II. Régimen de inspección técnica en carretera
Artículo 5. Porcentaje de vehículos por inspeccionar.
El número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera de vehículos comerciales definidos en el artículo 2.a), b) y c), tanto de vehículos matriculados en España como en otros Estados miembros, será respecto a un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España, de forma que contribuya de manera significativa al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 % del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Texto oficial de Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español (BOE-A-2017-6512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Porcentaje de vehículos por inspeccionar. — Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español · BOE Fácil