Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
1. Respecto de cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:
a) El país de matriculación del vehículo.
b) La categoría de vehículo.
c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
2. Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones Técnicas en Carretera de Vehículos Comerciales (BOE-A-2017-6512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera. — Real Decreto de Inspecciones Técnicas en Carretera de Vehículos Comerciales · BOE Fácil