1. El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.
2. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo y los conductores de un vehículo sometido a una inspección técnica en carretera deberán cooperar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fines de la inspección.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones Técnicas en Carretera de Vehículos Comerciales (BOE-A-2017-6512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Responsabilidades. — Real Decreto de Inspecciones Técnicas en Carretera de Vehículos Comerciales · BOE Fácil