Artículo 7. Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera.
1. En el caso de realizar una inspección técnica inicial en carretera, en la selección se podrá dar prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto de acuerdo con el sistema de clasificación de riesgos definido en el artículo 6.
2. Podrán seleccionarse asimismo para inspección otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.
3. Las inspecciones técnicas en carretera se llevarán a cabo sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o de puesta en circulación del vehículo industrial, y teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo los costes y los retrasos ocasionados a los conductores y a las empresas.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones Técnicas en Carretera de Vehículos Comerciales (BOE-A-2017-6512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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