1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier **persona física** que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-17105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17105)
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-17105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17105)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE-A-2017-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.