1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
> Téngase en cuenta que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado a), de la Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-17105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17105)
2. **(Anulado)**
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 y que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado a), por la Sentencia del TC 156/2021, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-17105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17105)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE-A-2017-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.