1. Por los órganos competentes de la comunidad autónoma de Les Illes Balears se realizarán las actuaciones oportunas para impedir la salida de su territorio del material a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, con la colaboración de las autoridades portuarias y gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.
2. Corresponderá a los órganos competentes del resto de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la ejecución y control de lo previsto en esta orden en su ámbito territorial de actuación, con la colaboración de las autoridades portuarias y los gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.
3. Asimismo, en caso de que se pretenda la exportación del material referido en el apartado 1 del artículo 1, las actuaciones se realizarán por el personal inspector fitosanitario de la Administración general del Estado.
Texto oficial de Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) (BOE-A-2017-655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Órganos competentes. — Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) · BOE Fácil