Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
Texto oficial de Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE-A-2017-656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo. — Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil · BOE Fácil