TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO II. Etiquetado y envasado
Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias.
1. Las advertencias sanitarias de la unidad de envasado y del embalaje exterior se imprimirán de forma inamovible e indeleble y serán totalmente visibles. No deberán estar parcial o totalmente disimuladas o separadas por timbres fiscales, medidas de seguridad, envoltorios, bolsas, cajas o cualquier otro objeto, marca o leyenda que deba ser mostrada.
2. Las advertencias sanitarias no deberán separarse al abrir la unidad de envasado, salvo cuando se trate de paquetes con cierre abatible donde, en todo caso, quedará asegurada la integridad gráfica, la visibilidad del texto, las fotografías y la información relativa al abandono del tabaquismo.
3. Las advertencias sanitarias no deberán en ningún caso disimular u ocultar los timbres fiscales, las marcas para seguimiento y rastreo o las medidas de seguridad de las unidades de envasado.
4. Las advertencias sanitarias de las unidades de envasado de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y de la picadura para liar en petacas podrán fijarse mediante adhesivos, a condición de que éstos no puedan despegarse.
Texto oficial de Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.