TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO II. Etiquetado y envasado
Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado.
1. Los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado estarán exentos de la obligación de incluir el mensaje informativo contemplado en el artículo 15.2 y de las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II, que forman parte de las advertencias sanitarias combinadas contempladas en el artículo 16.
> Téngase en cuenta que la modificación del título y del apartado 1, establecida por el art. único.3 del Real Decreto 47/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-812), entra en vigor el 17 de abril de 2024, según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
Texto oficial de Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.