TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO III. Productos del tabaco novedosos y tabaco de uso oral
Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
1. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco sin combustión prevista en el artículo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
2. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
Texto oficial de Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.