TÍTULO II. Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga · CAPÍTULO III. Efectos adversos
Artículo 34. Sistema de recopilación de información.
1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán disponer de un sistema de recopilación de información sobre los posibles efectos adversos de los productos que fabriquen, importen o comercialicen, con el siguiente contenido mínimo:
a) Información sobre los posibles efectos adversos.
b) Información sobre la seguridad y peligrosidad de sus productos.
c) Información sobre la calidad de sus productos.
2. Esta información estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y de las autoridades sanitarias competentes para su consulta.
Texto oficial de Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.