Disposición adicional segunda. Competencias en materia de control e inspección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y control establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Competencias en materia de control e inspección. — Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados · BOE Fácil