TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro
Artículo 25. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
Cuando el acceso a una de las actividades enumeradas en el anexo II o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, las autoridades competentes reconocerán como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio efectivo previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tal ejercicio se haya desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28.
Texto oficial de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) (BOE-A-2017-6586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Exigencias relativas a la experiencia profesional. — Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) · BOE Fácil