TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación · Sección 5.ª Veterinario
Artículo 51. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
No obstante lo dispuesto en los artículos 30 a 34, se reconocerán los títulos de formación de veterinario que hayan sido expedidos en Estonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, cuando se aporte un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Estonia las actividades de que se trate durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
Texto oficial de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) (BOE-A-2017-6586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia. — Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) · BOE Fácil