TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación · Sección 6.ª Matrona
Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior a los nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona sancionen una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y que responda a todas las exigencias mínimas de formación que se establecen en el artículo 52, pero que, en virtud del artículo 53, únicamente podrán ser reconocidos por la autoridad competente española cuando vayan acompañados de la certificación de práctica profesional mencionada en el apartado 2 del citado precepto, en caso de que sancionen una formación iniciada antes del 3 de octubre de 1990.
Texto oficial de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) (BOE-A-2017-6586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana. — Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) · BOE Fácil